¡Otra Vez No Autorizan a Hockistas Jugar en Argentina!

Vanessa Jamett y Josefina Faure nuevamente fueron invitadas a jugar por Concepción Patín Club. Pero la Federación, otra vez, cuestiona dicha convocatoria.

Un nuevo conflicto surge en nuestro hockey ya que la Federación Chilena de Hockey y Patinaje no autorizó a las hockistas Vanessa Jamett y Josefina Faure a jugar por Concepción Patín Club en el Torneo Fiesta del Sol, en San Juan, que se iniciará el próximo lunes 25 de febrero.

De esta manera, comienza a repetirse la discordia que se dio en agosto pasado, cuando ambas deportistas fueron suspendidas tras lograr el título sudamericano de clubes en el certamen continental disputado en la ciudad brasileña de Santos, alineando por el elenco de Villa Mallea. El argumento para tal medida fue que no habían sido autorizadas por la Federación, la que se amparó en que la respectiva solicitud no se había hecho de acuerdo a lo que estipulaba la reglamentación internacional.

Lo peor es que nunca se estipuló ni aclaró el inicio y término de la mentada suspensión, lo que llevó a los padres de Vanessa y Josefina a interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue acogido el 1 de febrero recién pasado ordenando que las dos jugadoras, pertenecientes a los registros de Estudiantil San Miguel, se reintegraran de inmediato a sus actividades deportivas.

La nueva confrontación. Avaladas por la decisión judicial, Vanessa Jamett y Josefina Faure fueron invitadas, nuevamente, por Concepción PC a su pretemporada en San Juan. Estando en la vecina ciudad, fueron informadas que serían consideradas en el plantel del Azul de Villa Mallea que jugará el Fiesta del Sol.

Pues bien, ambas deportistas comenzaron a cumplir con todos los protocolos para poder jugar el mencionado certamen. Vale decir, tener el permiso formal de su club de origen –Estudiantil San Miguel-, de la correspondiente Asociación –San Miguel- y de la Federación.

Hasta este último organismo acudieron la semana pasada con la respectiva solicitud, la que tuvo respuesta este lunes dirigida a la Asociación San Miguel. Respuesta que argumenta que “el año pasado ocurrió un hecho lamentable, consistente en que las señoritas Jammet y Faure, previamente autorizadas por ustedes pero no autorizadas aún por esta Federación, de todas formas concurrieron a un Campeonato Sudamericano de Clubes, reforzando al mismo club solicitante, esto es, al Club Concepción de San Juan, Argentina. Sin perjuicio de ella de haber asumido esta falta, lamentablemente, y conforme lo habíamos informado previamente, estos hechos infringen el artículo 40 y siguientes del Reglamento Oficial de Pase Internacional de Jugadores de la World Skate, infracción que puede acarrear graves sanciones a esta Federación, más aún, luego de lo ocurrido en Corte de Apelaciones como resultado del recurso de protección que ellas interpusieron, a sabiendas, como hemos indicado, de haber reconocido la falta”.

Ahora bien, la Federación espera de la World Skate “un pronunciamento que respalde una autorización nuestra ante esta nueva invitación pero, lamentablemente, no hemos obtenido respuesta concreta a la fecha”.

¿Reconocimiento? En el comunicado de la Federación se insinúa que Vanessa Jamett y Josefina Faure habían “reconocido la falta”. En circunstancias que las dos hockistas nunca fueron convocadas para apelar a la suspensión que se les aplicó. Y esto queda refrendado en el fallo de la Corte de Apelaciones, emitido como se esgrimió más arriba el 1 de febrero pasado, en que se estipuló que no había registros de que las dos jugadoras de ESM habían sido citadas ante la Comisión de Disciplina “pues habiéndose solicitado a la Federación Chilena de Hockey y Patinaje, las actas de la sesión en que se habría adoptado la decisión de sancionar a las recurrentes, así como la documentación necesaria en que apareciera con claridad el órgano de la Federación de que emana dicha sanción, su fecha de adopción y la citación hecha a las recurrentes, no se acompañó antecedentes idóneo para ello. En efecto, se indicó por la Federación y la Comisión que la actual comisión de Disciplina no levantaba acta de sus sesiones, ya que la normativa no se los exigía, y que lo resuelto en cada sesión debía ser informado a la federación, lo que en el caso de las recurrentes se habría hecho el 31 de agosto, reuniéndose el 3 de septiembre de 2018 la Comisión Reguladora de Hockey Patín, donde uno de los temas analizados fue la situación de las recurrentes, mencionándose allí que su situación había sido analizada por la Comisión de Disciplina el 20 de agosto de 2018, encontrándose la apelación pendiente”.

Al respeto, el fallo de la Corte expuso que “más allá de lo confuso que resulta la versión que entregan tanto la Federación, como la Comisión, lo cierto es que no existen antecedentes que acrediten que la decisión recurrida haya sido adoptada por el órgano competente, ni que las señoritas Jamett y Faure hayan sido citadas en los términos prescritos en el Reglamento antes referido, lo que lleva a descartar que se haya respetado la legalidad en el conocimiento del caso de las actoras”.

Además, el dictamen da cuenta de una confusión de roles sobre la cuestionada suspensión, ya que “al efecto cabe resaltar que el Oficio 167-2018, aparece suscrito por Directorio de Federación Chilena de Hockey y Patinaje con los nombres de Armando Quintanilla Cerpa y Guillermo Mora Sanzana, insistiendo al informar que el acto emana de la Federación, sin embargo, al informar la Comisión de Disciplina afirma que el referido Oficio no emana del Directorio de la Federación, sino que de esa Comisión. Luego, resulta también contradictorio que la Federación indique en su informe que el Oficio 167-2018 fue pronunciado por el Directorio de la Federación, conociendo de un recurso de apelación interpuesto ante la sanción impuesta por la Comisión de Disciplina, para luego, al cumplir el trámite decretado por esta Corte afirmar que la sanción aún no se encuentra firme, pues existe un recurso de apelación pendiente de resolución”.

En consecuencia, “al no respetarse la legalidad que rige a la Federación y sus Comisiones, se vulnera tanto el derecho de igualdad ante la ley, como el derecho de la parte a no ser juzgado por comisiones especiales, pues incidiendo lo decidido en la aplicación de sanciones, ellas han de emanar tanto de la autoridad competente, como ajustarse al procedimiento establecido, nada de lo cual se ha respetado en autos”.

Esto derivó en que el dictamen de la Corte de Apelaciones concluye enunciando que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, con costas, el recurso de protección presentado en favor de doña Vanesa Alejandra Jamett Flores, y doña Josefina Antonia Faure Muñoz, debiendo permitirles reintegrarse al deporte que practican”.

Este dictamen a favor de las hockistas fue de fallo unánime de la Corte. A pesar de ello, la Federación Chilena de Hockey y Patinaje decidió apelar ante la Corte Suprema.

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