En la séptima entrega de estas crónicas referiles se enunció lo que son Faltas de Equipo, las que fueron definidas como “faltas de poca gravedad que ocurren estando el juego detenido o el partido en movimiento”. Ahora, siempre con los comentarios del profesor FIRS, Luis Reyes, se continuarán explicando los procedimientos y sus consecuencias.
-Profesor, ¿qué se puede señalar sobre la información y registro de las faltas de Equipo acumuladas por cada quinteto?
“Lo primero es que los árbitros principales tendrán que indicar al árbitro auxiliar, de una forma visible y usando señales específicas, todas las faltas de equipo ocurridas durante el partido.
“Ante eso, el árbitro auxiliar tiene la responsabilidad, en relación a ambos equipos, de controlar: el registro actualizado del número acumulado de faltas de equipo; la información pública del número acumulado de faltas de equipo registradas para cada equipo; y el registro del número acumulado de las faltas de equipo será constantemente actualizado, continuando de la primera a la segunda parte del partido y también, si es el caso de una prórroga de partido seguir sumando la cantidad de faltas de equipos”.
-¿Cuáles son las sanciones y procedimientos a aplicar a los equipos con faltas acumuladas?
“Cuando un equipo acumula diez (10) faltas de equipo, tiene que ser técnicamente sancionado con un libre directo. Sanción que será igualmente aplicada cada vez que el mismo equipo acumule cinco (5) faltas de equipo adicionales.
“Ahora bien, cuando cualquiera de los equipos acumula nueve (9) faltas de equipo en el primero CICLO del juego, o cuando acumule cuatro (4) faltas de equipo adicionales (total de 14, 19, etc.) en los ciclos siguientes, el árbitro auxiliar colocará una marca en la mesa oficial de juego, o exhibirá una señal de información, de forma que, si una nueva falta de equipo es cometida por un jugador del mismo equipo, los árbitros principales señalen de inmediato el correspondiente libre directo, sin que pueda ser concedida la Ley de la Ventaja.
“En consecuencia, sabiendo los árbitros que dicha falta sancionaría un tiro libre directo en contra del infractor, esto predomina sobre la Ley de la Ventaja y obliga a los árbitros principales a señalizar dicha falta y que además está siendo registrada por el árbitro auxiliar, quien dará el aviso correspondiente, utilizando una señal sonora o un pitido.
“Cuando, al mismo tiempo que la mesa oficial de juego indica la conclusión de cualquiera de los tiempos de juego del partido, los árbitros principales señalarán una falta de equipo que determina la sanción del equipo del infractor con un libre directo, éste tiene siempre que ser ejecutado con un remate directo dirigido a la portería del adversario, como está establecido en el reglamento, así que la ejecución del libre directo no puede ser iniciada después de expirados los cinco (5) segundos que son concedidos para tal efecto”.
-¿Qué se puede señalar sobre las Faltas de Equipo practicadas con el partido interrumpido?
“Las faltas de equipo que sean practicadas a juego parado o interrumpido no tendrán cualquier otra sanción, siendo solamente indicadas al árbitro auxiliar para su anotación y registro. Al concretarse eso, hay que hacer notar lo expuesto en el reglamento por cantidad de faltas, que dice ‘cuando un equipo acumula diez (10) faltas de equipo tiene que ser técnicamente sancionado con un libre directo, sanción que será igualmente aplicada cada vez que el mismo equipo acumule cinco (5) faltas de equipo adicionales” y que en este caso “que serán ejecutadas a la reiniciación del juego en cuestión”.
-¿Y las Faltas de Equipo practicadas con el partido en activo?
“Se debe considerar la sanción normal de las faltas de equipo practicadas con el partido activo y en su curso, dependiendo únicamente del lugar de la pista en que se cometan, según se define a continuación:
“Los árbitros principales tendrán que interrumpir el partido de inmediato, teniendo en cuenta que la ley de la ventaja no puede ser aplicada, cuando se comete una falta de equipo que haya contribuido, de forma indiscutible, para impedir una situación flagrante de un posible gol, situación que tiene que ser técnicamente sancionada. Esta sanción deberá ejecutarse, de acuerdo a las siguientes alternativas:
“Un libre directo, si la falta en cuestión fue cometida fuera del área del equipo infractor.
“Un penalti, si la falta en cuestión fue en el área de portería del equipo del infractor.
“En cualquier de las dos situaciones mencionadas en el punto anterior, las faltas de equipo en cuestión no podrán ser anotadas en el registro correspondiente, ni tampoco da lugar a la sanción disciplinaria del infractor o de su equipo.
“En todas las demás situaciones, las faltas de equipo que sean practicadas tendrán de ser indicadas al árbitro auxiliar para su registro, siendo después sancionadas por los árbitros principales, con la ejecución de un libre indirecto, a favor del equipo adversario, sin cualquier sanción disciplinaria para el infractor o para su equipo. Con la variable de sancionar, cuando ocurre la cantidad de faltas que indican el tiro libre directo que exige el reglamento”.