Todos los árbitros, en general, se adherirán siempre a normas altas de comportamiento personal y profesional, debido a su investidura de juez capacitado para juzgar. Todo parte por dar el ejemplo con su comportamiento, asumiendo una carga de mayor compromiso por su actividad cumpliendo el mejor servicio para no ser criticado dejándolo fuera de la idoneidad de árbitro correcto, incluso entendiendo que son mayormente vistos y constantemente evaluados por los medios. Los conceptos pertenecen a Luis reyes Catalán, profesor FIRS.
-Profesor, ¿hay algunas acciones que podrían calificarse como perjudiciales para los árbitros?
“Es imposible especificar, en términos precisos, todas aquellas acciones que puedan considerarse perjudiciales para la práctica del arbitraje y para los mejores intereses de su organización. Lo siguiente proporciona una indicación de tipos de incidentes que pueden ser considerados como violaciones de esta sección del Código.
-¿Cómo cuáles, por ejemplo?
“La Crítica Pública de Colegas. Los árbitros deben abstenerse de criticar en público a compañeros miembros. Hablar, en este contexto, significa una crítica expresada en cualquier rama de los medios de comunicación o en una conferencia o seminario. También, en algunas situaciones los deportistas quieren contradecir alguna sanción de un árbitro buscando en otro árbitro su aprobación al reclamo, tratando de dividir tal concepto de sanción. Por lo tanto, debe existir cuidar su comentario ya que atenta con la decisión tomada por su colega anteriormente. Cualquier crítica pública de un miembro será tomada como una evidente y probada violación de este código y puede estar sujeta a una acción disciplinaria.
“También está la Suplantación. Los árbitros tienen que asegurarse de no tergiversar sus habilidades, afiliaciones o competencia profesional a cualquier cliente o prospecto de cliente o a alguna publicación, emisora, conferencia o seminario, debe ser claro y objetivo mostrando sus capacidades y categoría en la organización a la que pertenece, en ejercicio debe arbitrar la categoría que le corresponde y que está capacitado, la tergiversación será tomada como una seria violación a este Código.
“El Compromiso. Cuando los árbitros se comprometen con un empleador, club, equipo u organización deportiva, la naturaleza de ese compromiso debe ser acordada específicamente, para que sea considerada como correcta e informada y no se adultere el compromiso como tal. Es de importancia para los árbitros cumplir en sus compromisos adquiridos de principio a fin en sus cometidos.
“La Confidencialidad. Los árbitros no deben divulgar información relacionada con un jugador o persona representativa ligada al hockey a una tercera persona, a menos que sea especificada en una declaración por medidas disciplinarias hacia el jugador o involucrado y con la aprobación expresa del deportista o persona afectada, se debe usar los canales existentes para ello expresando claramente lo que debe declarar en dicha situación siempre en honor a la verdad.
“La Mala Conducta Personal. La mala conducta personal puede conducir a una acción disciplinaria siempre que tal conducta sea juzgada como “mala” o “altamente reprobable”, incluso si la misma no lleva a un procedimiento disciplinario por parte del empleador, o no es llevada a condena en una Corte de Justicia, es su propia organización referil quien prioritariamente tiene que intervenir, investigar y aplicar las acciones correspondientes”.
-¿Algún ejemplo referido a lo que anteriormente se explicó?
“Los siguientes ejemplos no son exhaustivos ni exclusivos:
“Por un lado, la Conducta reprochable. Ausencia sin razón o explicación; falta de aplicación (displicencia) daño intencional a propiedad o equipo; violar las reglas de juego e instituciones deportivas, faltas de respeto hacia sus pares, deportistas y público en general, ya sea con gestos o de palabras.
“Por el otro, Conducta indecente: robo, falsificación de reportes o informes, traición y mentiras a sus colegas de arbitraje, violación de confidencialidad, violencia física o mental, abuso de alcohol o drogas, venta de arbitraje, deshonestidad, indecencia, acuerdos con dirigentes o con personas con poder para beneficios propios.
“De acuerdo a estas conductas de quienes saltan los códigos comprometidos éticamente, no cabe duda que la organización a la que pertenecen, cae en un descalabro de imagen y credibilidad y que además deteriora el deporte del hockey sobre patines en gran escala, para dicha organización o estamento referil es de mucha importancia evaluar y regular sacando los elementos que se salen de los códigos éticos y fortaleciendo a los árbitros que están bien evaluados”.