Ley de Reyes (40): El Penal

Es muy importante considerar que por toda falta TECNICA, dentro del área se sancionan penaltis y que en algunos casos no ameritan tarjetas. SÍ AMERITAN en las faltas grave o más graves, donde se aplicarían las correspondientes tarjetas como medida disciplinaria y que significan castigar con sanciones técnicas como tiros penales, “siempre, que el partido este activo en su juego”. Los comentarios al respecto pertenecen a Luis Reyes. Profesor FIRS.

-Profesor, ¿cuáles son las infracciones en el área que son sancionables con un tiro penal?

“A ver, primero, los árbitros principales deben sancionar rigurosamente, señalando el penalti correspondiente en todas las faltas graves y/o muy graves que, con o sin la pelota presente, sean practicadas sobre adversarios que están situados “en el interior” del área de portería del jugador o portero infractor. Hay que tener el en atención que en el “área” en cuestión están incluidas las “líneas” que la delimitan.

“Segundo, los árbitros principales deben también prestar una atención exclusiva y sancionar con eficacia y severidad todas las otras faltas practicadas “en el interior” del área de portería del infractor, en particular:

“La infracción cometida por un portero que no permite que la pelota pueda ser jugada, agarrándola con la mano, echándose encima de la bola o reteniéndola entre sus piernas o con sus guantes.

“El jugador o portero que agarra, empuja, carga o bloquea ilegalmente un Jugador adversario que, sin tener la pelota, se movía para recibir un pase de un compañero o para intentar ocupar una posición más favorable junto a la portería del Jugador infractor.

“Y la falta practicada, en defensa de su portería, por un portero o jugador que, en  forma deliberada e intencional, contribuyó, de forma indiscutible, a impedir que se concrete  un gol del equipo adversario”.

-¿Cuáles son las acciones no sancionables con la ejecución de un penal?

“Buena pregunta, porque no deben ser sancionadas con la ejecución de un penalti las siguientes situaciones específicas:

“Primero, cuando la pelota se eleva de 1,50 metros de altura, a consecuencia de un movimiento del stick de un jugador que se encontraba “en el interior” de su área de portería, independientemente de ser (o no) una infracción practicada intencionadamente. Ante esto, los árbitros principales sancionarán esta infracción con un libre indirecto, ejecutado por el equipo adversario en cualquier de las esquinas superiores del área de portería.

“Segundo, cuando la pelota es detenida o desviada por una acción NO intencionada o involuntaria, un rebote en el cuerpo, o en los patines o en el stick, de un jugador que se encontraba “en el interior” de su área de portería. Esta situación no tendrá que ser sancionada por los árbitros principales. Con la clara excepción, si esto ocurre frente al arco desguarnecido impidiendo el ingreso de la pelota al interior del arco y no habiendo sido conectada con el stick, debe ser sancionada como penalti.

“Tercero, el lugar para ejecutar el tiro penal tendrá que ser efectuado en la zona  de su área penal del equipo sancionado y en la marca específicamente señalada para tal efecto. Dicha marca está situada en la línea superior de delimitación del área de penalti, a una distancia de 5,40 metros (cinco metros y cuarenta centímetros) del centro de la línea de portería.

¿Y cuáles son las normas generales a considerar en la ejecución del penal?

“Primero, la ejecución del penalti NO puede ser iniciada después de expirados los 5 (cinco) segundos que son concedidos para tal efecto.

“El jugador encargado de la ejecución del penalti tiene que hacerlo siempre con un remate directo, dirigido hacia la portería del adversario, y que tiene que ser ejecutado en la posición de parado, junto a la bola, a partir de la marca correspondiente.

“Finalmente, en la ejecución del penalti NO pueden ser efectuadas simulaciones, no le está permitido al Jugador ejecutante lo siguiente:

“Que efectúe una parada o un movimiento no uniforme en la colocación de su stick para impactar la pelota.

“Que efectúe, antes de impactar el stick en la pelota, un movimiento de su cuerpo o del stick, intentando engañar al portero adversario y provocar que este practique una infracción sancionable disciplinariamente.

“Que no ejecute el penalti en conformidad con las disposiciones establecidas.

“Si no hay un gol en resultado de la ejecución del penalti después de una defensa de portero o un rebote en la portería o en la valla de la pista, y la bola es recuperada por el jugador ejecutante, se permite a este llevarla y optar por otro tiro hacia la portería del equipo adversario”.

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