En relación a lo que significa los tiros libres directos y penaltis se hace notar la importancia de la función del portero en este tipo de sanciones técnicas y ya vistas en los informes publicados anteriormente “El Arquero”, del 18 al 21 en esta sección dedicada al Arbitraje. En este nuevo informe que tiene que ver con los tiros directos y penaltis, iremos viendo las sanciones a los ejecutantes y no ejecutantes, aplicando las disposiciones técnicas de estas acciones. Los comentarios, como siempre, pertenecen a Luis Reyes Catalán, profesor FIRS.
-Profesor, ¿cuáles son las infracciones de los jugadores ejecutantes de tiros libres directo o penales?
“A ver, primero, el jugador ejecutante del penalti o del libre directo dispone de un máximo de cinco (5) segundos para, con la bola parada, iniciar la ejecución de la falta en sancionada, tiempo que es controlado por uno de los árbitros principales, usando señales específicas, sin que haya cualquier pitido de ambos referís.
“Segundo, cuando el jugador encargado del penalti o del libre directo decide iniciar su ejecución antes de haber recibido la señal de autorización correspondiente por parte de los árbitros principales, ésta es, claramente, una acción irregular, que fue practicada cuando el partido no estaba activo, que determinará los siguientes procedimientos por parte de los Árbitros en cuestión:
“En su primera infracción, el jugador ejecutante es amonestado verbalmente por los árbitros principales, que ordenarán después la repetición de la ejecución del libre directo o del penalti, cuya ejecución tendrá que ser repetida por parte del mismo jugador.
“Si una segunda infracción es cometida por el mismo jugador, en la ejecución del mismo libre directo o del mismo penalti, los árbitros principales tendrán que hacer cumplir lo siguiente: sancionar el jugador infractor con una tarjeta azul, y sancionar a su equipo con el “periodo de inferioridad”, correspondiente; además de ordenar la repetición de la ejecución del libre directo o del penalti, cuya ejecución tendrá de ser asegurada por parte de otro jugador.
“Ahora bien, si esta situación ocurriera en un desempate definitorio, la sanción es más determinante, aplicándosele una tarjeta roja al ejecutante y ordenar la repetición del tiro libre o penalti que tendrá que ser realizada -por otro jugador. Importante detalle”.
-¿Cuándo se considera qué un ejecutante realizó una mala ejecución del tiro libre o penal?
“Relativamente a las normas establecidas, si el jugador ejecutante del libre directo o del penalti hace una infracción en su ejecución, y sin cumplir con lo establecido en su forma ( ya vistas, como por ejemplo amagar o no enfrentar el arco etc. ), los árbitros principales tienen que interrumpir el partido de inmediato y sancionar a su equipo con un libre indirecto, que será ejecutado en la propia marca del libre directo o del penalti en cuestión”.
-¿Cuáles son las infracciones de los jugadores qué no intervienen en la ejecución de esas sanciones?
“Los jugadores que no tienen intervención en la ejecución o defensa del penalti o del libre directo, deben colocarse en el interior del área de portería de la otra media pista, pudiendo moverse y volver a intervenir en el juego únicamente después de que la bola sea golpeada o tocada para la ejecución del penalti o del libre directo.
“Cuando ocurre cualquier infracción a lo dispuesto en la forma de ejecución, (adelantarse antes de ser tocada la bola en la ejecución) por los jugadores que no ejecutan, los ÁRBITROS PRINCIPALES tendrán que asegurar, los siguientes procedimientos, siendo la primera infracción que haya sido practicada por un jugador o portero de uno de los equipos que se mantenían dentro del área del equipo favorecido:
“El infractor tendrá que recibir una amonestación verbal, siendo “avisado”, conjuntamente con los demás Jugadores del mismo equipo, que una reincidencia en la misma infracción implicará una tarjeta azul para el infractor.(Lo que indica que cualquier repetición de infracción sea cualquier jugador ya no será amonestado, solo será aplicada la tarjeta azul avisada anteriormente).
“Deberá, será ordenada la repetición del penalti o del libre directo en cuestión.
“Si, durante la repetición de la ejecución del mismo penalti o libre directo, ocurre una nueva infracción,(vuelve adelantarse antes de ser tocada la pelota) que sea practicada por el mismo infractor u otro Jugador o Portero no ejecutante del mismo equipo, los árbitros principales tendrán que proceder de la siguiente manera: la inmediata exhibición de una tarjeta azul al infractor, implicando su suspensión temporal del partido y siendo su equipo sancionado con el “período en inferioridad” correspondiente; y será ordenada la repetición del penalti o del libre directo en cuestión, debido a que nunca fue iniciada la ejecución”.
-¿Qué pasa cuando los jugadores que no participan en la ejecución de la falta cometen infracción después de iniciada dicha ejecución?
“Si la infracción de los jugadores no ejecutantes, ocurriera después de iniciada la ejecución del penalti o del libre directo, los árbitros principales deben procurar siempre aguardar el resultado obtenido, aplicando después los siguientes procedimientos:
“Cuando se marca un gol, tendrá que ser siempre validado, considerando siempre una buena ejecución del ejecutante, aplicando después, solamente si hay una reincidencia de la misma infracción, en los no ejecutantes, los procedimientos correspondientes a la sanción disciplinaria del infractor y su equipo, con la tarjeta y el periodo de inferioridad.
“No habiendo sido obtenido un gol, los ÁRBITROS PRINCIPALES tendrán que interrumpir el partido de inmediato, aplicando después los siguientes procedimientos:
“Si la infracción fue realizada solamente por Jugador(es) del equipo que se benefició del penalti o del libre directo, su ejecución no será repetida, siendo el partido reiniciado con la ejecución de un libre indirecto contra el equipo infractor, el cual se ejecutará en cualquiera de las esquinas superiores de su área de portería.
“Si la infracción fue realizada por Jugador(es) del equipo sancionado con el penalti o con el libre directo, o por Jugadores de los dos equipos, su ejecución tendrá que ser siempre repetida, después de efectuada la acción disciplinaria correspondiente”.
-Finalmente, ¿cuáles son consideradas infracción específicas de los jugadores que no participan en la ejecución de la falta?
“Respecto al LIBRE DIRECTO, y aunque sea necesario tener en cuenta la forma de ejecución escogida por el Jugador encargado de hacerlo, tienen que ser aplicados por los árbitros principales los siguientes procedimientos:
“Cuando se marca un gol, tendrá que ser siempre validado, considerando que fue correctamente ejecutado, y ver después, solamente si hay una reincidencia de la misma infracción, por el equipo infractor, aplicando los procedimientos correspondientes a la sanción disciplinaria del infractor, con la tarjeta azul y el periodo de inferioridad de su equipo.
“No ocurriendo un gol, si la infracción fue realizada solamente por Jugador(es) del equipo que se benefició del penalti o del libre directo, su ejecución no será repetida, siendo el partido reiniciado con la ejecución de un libre indirecto contra el equipo infractor, el cual se ejecutará en cualquiera de las esquinas superiores de su área de portería.
“Si la infracción es del equipo sancionado se procede a repetir el tiro libre directo y se aplican las sanciones disciplinarias correspondientes.
“Ahora bien, si el ejecutante del libre directo opta por el transporte de bola, y ocurre una infracción, el partido tendrá que ser inmediatamente interrumpido, siendo después ratificados los procedimientos definidos:
“Si la infracción fue realizada solamente por Jugador(es) del equipo que se benefició del libre directo, su ejecución no será repetida, siendo el partido reiniciado con la ejecución de un libre indirecto contra el equipo infractor, el cual se ejecutará en cualquiera de las esquinas superiores de su área de portería.
“Si la infracción es del equipo sancionado se procede a repetir el tiro libre directo y se aplican las sanciones disciplinarias correspondientes”.