Continuando con la difusión de la normativa relativa al Decreto 22 que sanciona las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional en la siguiente crónica se dará a conocer, a grandes rasgos, el porqué de un Responsable Institucional y las medidas que se deben tomar para que este protocolo sea cumplido a cabalidad.
Como ya se esbozó en la anterior entrega, la difusión de esta normativa apunta a toda la comunidad hockística, en particular, y del patín, en general, para que conozcan de las instancias con las que se cuenta en caso de sentirse afectados por algunas de las conductas que sanciona este cuerpo legal.
Tras esta introducción, señalar que en el artículo tercero de este protocolo se establece el marco conceptual en el cual se aplicará este protocolo. Dicha aplicación se realizará cuando quien denuncie sienta que sufrió conducta discriminatoria, maltrato –con palabras, actos, gestos, escritos e incluso omisiones que puedan atentar en contra de la dignidad, integridad física o psicológica de una persona-, acoso sexual, abuso sexual, conducta vulneratoria y políticas institucionales que fomenten dichas conductas.
Para ello, se establece que cada organización deportiva debe contar con un Responsable Institucional –un titular y, mínimo, un suplente- para poder canalizar esta ordenanza a través de los canales que se especifican en el Capítulo Tercero del presente cuerpo legal.
Claro que la parte denunciatoria puede utilizar la recusación en contra del Responsable, cuando sienta que la imparcialidad de su parte no está garantizada. Paralelamente, el Responsable podrá inhabilitarse “cuando existan motivos que ponen en duda su propia imparcialidad”.
Capítulo segundo. En esta segunda parte se hace hincapié en las medidas preventivas, educativas y de difusión de este protocolo. Para ello, se insta al Comité Olímpico y la Comité Paralímpico de Chile el promover el cumplimiento del mismo.
Se especifica llevar un registro –cuyo período va desde el 1 de marzo al 25 de febrero del año siguiente- con el detalle de los casos sucedidos, los casos registrados, detallar las organizaciones deportivas que designaron al responsable Institucional, los casos resueltos y la “indicación de casos que se encuentran en conocimiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo o en sede penal, según corresponda”.
Lo anterior también atañe a las organizaciones deportivas en su totalidad, destacando el hecho que se deben difundir estos protocolos a través de políticas institucionales que debe considerar, en su interna, órganos de disciplina deportiva como Tribunales de Honor o Comités de Ética.
También, se detalla que las organizaciones deportivas deben tomar medidas de resguardo “relativas a los espacios físicos e instalaciones” como el hecho que salas de reuniones y gimnasios deben contar con visibilidad hacia el interior, mientras que los camarines y baños deben ser separados para mujeres y varones.
Además, cuando una delegación de menores de edad se desplace a eventos nacionales y/o internacionales deberá contar con un responsable, mayor de edad; agregando el hecho que las niñas, niños y adolescentes “deben estar separados del resto de los deportistas” quedando “prohibido compartir habitaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes”.
Lo más importante de este capítulo señala que “cualquier persona miembro de una organización deportiva” tendrá “la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, que pudiere revestir caracteres de delito”.
Con esto, se reafirma que el universo de acción del Decreto 22 no sólo se circunscribe a las instancias judiciales estrictamente deportivas sino que se amplía también a las civiles.
En la última entrega de este resumen se darán a conocer las labores específicas del Responsable Institucional más la gestión de la información cuando se produzca una denuncia.