En el Reglamento de Juego existen Acciones Tácticas establecidas y vistas, que si no se logran efectuar como corresponde aparece, de parte de los árbitros, la aplicación de las faltas tanto técnicas como disciplinarias y en donde, también, pueden aparecer las tarjetas disciplinarias. Al respecto, la explicación de Luis reyes, profesor FIRS.
-Profesor, explique cuales serían esas acciones tácticas de juego y que están escritas en el reglamento…
“Para poder entender el porqué de las sanciones disciplinarias sobre las acciones tácticas permitidas por el reglamento, es bueno ver algunas situaciones que ocurren en un partido común de hockey. Dichas situaciones son planteadas por el equipo técnico de cada equipo, tales como DT o entrenadores y profesores de formación, y que ayuda a conseguir estratégicamente un buen desempeño del quinteto para un mejor resultado dentro del juego.
“Por ejemplo, tenemos EL BLOQUEO, que es definido como una acción legal efectuada por un jugador en ataque que trata de impedir que el defensor rival, sin tocarlo, no se pueda ubicar en una posición favorable para defender.
“El bloqueo se cumple de buena forma cuando, primero, el jugador que busca bloquear lo puede hacer de dos formas, en forma estática sin pelota o en movimiento con pelota, siempre sin tener contacto con el rival.
“Si el jugador BLOQUEADO se encuentra parado, el jugador BLOQUEADOR puede acercarse bastante, siempre que no toque al adversario.
“Si el jugador BLOQUEADO está en movimiento, el jugador BLOQUEADOR puede acercarse solo hasta cincuenta (50) centímetros y sin tocar al adversario, para darle la libertad que pueda cambiar de dirección o moverse hacia cualquier lado.
“Obligatoriamente el jugador BLOQUEADOR Debe mantener una postura sin ningún tipo de agresividad, con el cuerpo un poco inclinado y el stick hacia abajo”.
-¿Cuándo se considera que un bloqueo es ilegal?
“El bloqueo realizado de mala forma se sanciona cuando existe un contacto con el rival, cuando el bloqueador asume una posición agresiva y con su stick en forma horizontal o sobre su cintura y cuando el JUGADOR BLOQUEADOR ESTÁ EN MOVIMIENTO Y NO RESPETA LA DISTANCIA de cincuenta (50) centímetros sobre el Jugador bloqueado o CUANDO EL JUGADOR BLOQUEADOR EMPUJE O CHOQUE contra el Jugador bloqueado.
“Para complementar más estos aspectos de las Situaciones Tácticas, en la próxima entrega abordaremos el tema de la diferencia entre PANTALLA y OBSTRUCCIÓN, que es sancionada”.
Buenas , soy Rodrigo Lagos y me gustaria comentar que en la federacion catalana de patinaje los bloqueos son faltas de equipo , y la pantalla esta permitida , son conceptos parecidos pero no del todo igual , el primero tiene contacto siempre y el segundo nunca , me gustaria poder intercambiar conceptos y opiniones con Luis Reyes si es posible , un abrazo y gracias