Ley de Reyes (17): Situaciones Tácticas (Segunda Parte)

Continuando con la entrega referida a las Acciones Tácticas que, mal realizadas, merecen sanciones disciplinarias y técnicas. Tras habernos referido al Bloqueo, esta vez nos referiremos a la Pantalla y la Obstrucción. La palabra a cargo de Luis Reyes, profesor FIRS.

-Profesor, ¿cómo se define a la Pantalla en un partido de hockey?

“La pantalla, es otra acción táctica legal que desarrolla un jugador atacante que, sin estar en posesión de la bola, se desplaza por delante del defensor adversario, para que de esta forma dificulte la acción defensiva y facilite la trayectoria ofensiva del jugador (compañero) que está en posesión de la bola.

-¿Y cómo se diferencia de la Obstrucción?

“A ver, la Obstrucción por definición es una acción de juego ilegal, en la que un jugador provoca intencionadamente un contacto físico con un adversario, para impedir su oposición a una jugada y/o su progresión en la pista.

“Algunos ejemplos de esta situación es el cortar o impedir el camino a un adversario, impidiendo su desmarque sin bola o impidiendo que participe en una jugada que está en curso.

“También, retener a un adversario contra la baranda, impidiéndole de jugar la bola.

“Finalmente, también es ilegal agarrar o tomarse en el arco de la portería en el larguero, en la parte superior de la Baranda de la pista, con el objetivo de impedir el paso a un adversario, perjudicando de esta forma su libre movimiento”.

-¿Qué sanciones los árbitros aplican sobre los BLOQUEOS ILEGALES y sobre las OBSTRUCCIONES?

El bloqueo ilegal y la obstrucción deben ser sancionados por los árbitros principales señalando una falta de equipo. Y sobre todo con una evaluación en el grado de intencionalidad o casualidad pudiendo aplicar sanciones mayores al respecto.

“Ahora bien, existen algunas situaciones que no ameritan sanción, en el caso cuando se presentan acciones completamente legales y que como tal dan un claro valor a la competitividad del juego en forma táctica y limpia.

“Por ejemplo, si un Jugador, por la acción del partido, se encuentra en el camino del adversario no está obligado a desviarse para dejarle el camino libre, pudiendo mantenerse en la trayectoria del adversario quedándose parado ante él, siempre y cuando se abstenga de realizar cualquier movimiento.

“También, el jugador que va a ser chocado debe mantener su posición original y sin intentar obstruirlo en forma intencionada, ya que esta acción se transforma en su contra como obstrucción y sancionada como tal.

“Al contrario de ocurrir que el jugador que avanza y choca a un jugador que está en una posición lograda y quieta, los árbitros determinarán de acuerdo a la intencionalidad y las opciones que tuvo para evitarlo y no ocurrió, sancionándose como falta de ataque y que según lo analizado por los árbitros podría ser sancionado con tarjetas según el mérito de la falta”.

-Profesor, de acuerdo a lo que estamos viviendo con la pandemia, ¿cuál es la opinión del arbitraje internacional sobre estas normas que estamos viendo?

“Es de importancia considerar ahora estas situaciones de ACCIONES TACTICAS, de acuerdo a la crisis pandémica del COVID- 19, debido a que son de vital importancia y que están siendo consideradas en la FIRS con una mayor rigurosidad. Con claras posibilidades de algunos cambios, ya que involucran un mayor riesgo de contacto entre los jugadores, así como otras situaciones del reglamento tanto administrativo como ejecutivo y que irán variando los protocolos sobre este tema, según lo que acontezca con el famoso y desgraciado mal que nos aqueja. Por ahora ya estamos en conversaciones para el avance de este tema”.

 

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