Con fecha del pasado viernes 19 de junio, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico de Chile sancionó con amonestación al presidente de la Federación de Hockey y Patinaje, Guillermo Mora; y al secretario general, Armando Quintanilla, en el caso de la reclamación interpuesta por las hockistas Vanessa Jamett y Josefina Faure.
El estamento jurídico –conformado por su presidente Carlos E. Castro Vargas; los integrantes Diego Simpértigue Limare, Jaime Pablo Mois Corona y Marcelo Meriño Aravena; y el secretario-relator, Juan Carlos Oliveros Weitzel- acogió la solicitud de ambas deportistas para dejar sin efecto la sanción que se les aplicó por haber jugado el Sudamericano de Clubes, en agosto de 2018 en la ciudad brasileña de Santos, por el club argentino Concepción Patín Club con el que obtuvieron el título continental.
En su dictamen, el Comité Nacional de Arbitraje manifiesta que con la fallida sanción hacia las dos hockistas se hace patente un “desorden administrativo, al no responder oportunamente los requerimientos de sus asociados, así como tampoco presentar los hechos y antecedentes con toda claridad ante los Tribunales que lo requieren, de lo cual son responsable su presidente señor Mora y el secretario señor Quintanilla, como también, causando un grave daño a la imagen y actividad deportiva de las reclamantes Vanessa Alejandra Jamett Flores y Josefina Antonia Faure Muñoz”.
Por ello, “las conductas antes señaladas constituyen infracción a la Ley del Deporte, por ser actuaciones que implican “vulneración arbitraria a los derechos de los deportistas”, en el presente caso de las reclamantes Vanessa Alejandra Jamett Flores y Josefina Antonia Faure Muñoz”.
Con lo anterior, se aplicó a ambos dirigentes “la sanción de amonestación escrita”. Decisión dividida ya que mientras “el miembro del Comité Sr. Mois estuvo por absolver a los directivos Mora y Quintanilla”, se dejó constancia del “voto en contra del miembro del Comité Sr. Meriño, quien estuvo por aplicar la sanción de inhabilitación por el plazo de tres años para ejercer cualquier función en la Federación Chilena de Hockey y Patinaje, de conformidad con el artículo 40 S N° 5 de la Ley del Deporte, atendido que los hechos que se han tenido por establecidos, revisten extraordinaria gravedad, debido al desorden, incumplimiento de reglamentos y la ley, así como también el daño provocado a las deportistas, tanto en el ámbito nacional como internacional”.
Este dictamen del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico de Chile forma parte de las diligencias judiciales que han realizado las familias de las deportistas, hasta el momento. Diligencias que han incluido un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones, el que les fue favorable tras dictamen fechado el 2 de febrero de 2019. Como también les fue favorable la ratificación de la Corte Suprema a dicho Recurso, datada el 6 de marzo del mismo año.