Ley de Reyes (55): Presentación de Protestas

La presente entrega está referida a la presentación de protestas en un partido, y que tienen que ver con el arbitraje. Los conceptos, como siempre, pertenecen al profesor de la FIRS, Luis Reyes Catalán.

-Profesor, ¿qué tipo de protestas relacionadas con el arbitraje existen?

“Al respecto, hay dos tipos de protestas: las protestas administrativas y las protestas técnicas.

“Las protestas administrativas tienen como fundamento supuestas irregularidades o infracciones, por ejemplo el mal estado de la pista de juego, marcas de pista deficientes, porterías irregulares, etc. y que no cumpla con lo estipulado  en el Reglamento Técnico.

“Para que una “protesta administrativa” se pueda considerar válida, deberá ser notificada a los árbitros principales del partido, por el delegado y por el capitán del equipo que la presenta, antes de que comience el partido.

“Ahora bien, cuando a los árbitros principales se les presenta una “protesta administrativa”, deben seguir los siguientes procedimientos:

“Primero, informar al delegado y al capitán del equipo adversario sobre la protesta presentada por el equipo rival.

“Segundo, efectuar la copia en el Acta del Partido de la reclamación presentada, realizando, inmediatamente después, las firmas obligatorias, en el lugar destinado a “Declaración de Protesta”, por los delegados y los capitanes de cada uno de los equipos.

“Tercero, proceder, junto con los delegados y capitanes de los dos equipos,  a la identificación y análisis de las irregularidades alegadas, confirmando si la protesta es o no pertinente y, en caso afirmativo, si las irregularidades existentes pueden ser corregidas o si comprometen o no la realización del partido.

“En caso de que los árbitros principales consideren que el partido no se puede realizar en el recinto en cuestión, inmediatamente se deben efectuar las diligencias necesarias para que el partido se pueda realizar, dando cumplimiento a lo dispuesto por el  reglamento que lo expresa: “Cuando se produzca la imposibilidad, temporal o definitiva, de uso de la pista de juego, los Árbitros Principales deben conceder un margen de quince (15) minutos, tras los cuales, y en caso de que se mantenga dicha imposibilidad,  se tendrán que cumplir los siguientes procedimientos:

“Primero, si se comprobara la existencia de un motivo de fuerza mayor, avería grave en la estructura de la pista, iluminación, inundación o pista resbaladiza, etc. que impida la utilización de la pista del juego en el horario indicado para el inicio, el partido se deberá realizar en un recinto alternativo, siendo a tal efecto concedido por los Árbitros un margen adicional de noventa (90) minutos, que también incluye el tiempo de traslado de los equipos de un recinto a otro.

“Segundo, si la imposibilidad de la utilización del recinto de juego se produce por causa de una avería o deficiencia reparable, o porque se está disputando otro partido de hockey patines, los Árbitros concederán un margen adicional de treinta (30) minutos para que el partido se pueda iniciar.

“Tercero, cuando, en cualquiera de los casos citados en los dos puntos anteriores de este informe, se determine que no es posible resolver la situación en cuestión, los árbitros principales informarán a los equipos de que el partido no se jugará, registrando en el Acta del Partido en el lugar destinado a “Declaración de Protesta”, la  información detallada sobre los hechos que determinaron tal  decisión.

“Cuarto, si el problema es solucionado y el partido se juega, los ÁRBITROS PRINCIPALES tendrán que asumir el partido bajo el concepto de normalidad, debiendo conceder veinte (20) minutos para que los dos equipos puedan realizar su “calentamiento” en pista.

“En cualquier caso, los árbitros principales deberán elaborar, como complemento al Acta del Partido, un Informe Confidencial de todas las diligencias y decisiones tomadas sobre la protesta en cuestión”.

-¿Y cuáles son las protestas técnicas?

“Primero que todo, las “reclamaciones técnicas” tienen por fundamento, posibles “errores de derecho” o hipotéticos (confusos, inciertos, dudosos), “errores técnicos de arbitraje”, que puedan haber sido cometidas por los árbitros principales en la dirección de un partido.

“Para que una “protesta técnica” se pueda considerar válida, deberá ser notificada , por parte del Capitán del equipo que la plantea,  dentro de la pista a los ÁRBITROS PRINCIPALES del partido, aprovechando cualquier interrupción del juego, o inmediatamente después de que se señale el final del encuentro.

“Cuando ocurra y se presente una “protesta técnica”, los árbitros principales deben seguir los siguientes procedimientos:

“Informar de inmediato al capitán del otro equipo o, en su ausencia, al sub-capitán, de que el partido ha sido objeto de una “declaración de protesta” por parte del equipo adversario.

“Asegurar, inmediatamente después, la firma obligatoria del ACTA OFICIAL DEL PARTIDO en el lugar destinado a “Declaración de Protesta”, de los delegados y los capitanes de cada uno de los equipos.

-¿Qué hay respecto a las confirmaciones y/o reclamaciones, una vez realizados dichos trámites?

“Todas las reclamaciones, tanto las de naturaleza “administrativa” como “técnica”, deben ser posteriormente confirmadas por la entidad responsable del equipo que las planteó, Federación o Club, por medio de una carta oficial,  acompañada de los medios de pago de la tasa correspondiente , y  que tiene que ser remetida para:

“La ENTIDAD ORGANIZADORA DE LA COMPETICIÓN; y La entidad que tiene la jurisdicción sobre el evento, o sea: WORLD SKATE-RHTC o CONFEDERACIÓN CONTINENTAL, en el caso de una competición internacional; o la FEDERACIÓN NACIONAL AFILIADA, tratándose de una competición nacional”.

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