En la última entrega resumida del Decreto 22 que sanciona las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, el punto central será conocer las labores del ya nombrado Responsable Institucional, pieza clave en este tema.
Porque insistimos que bien vale que la comunidad hockística, en particular, y del patín, en general, sepa lo que concierne a dicha labor. Labor que se detalla en el Capítulo tercero del Decreto 22, donde se especifica que este cargo que será “incompatible con aquellos que conforman el directorio de la organización”.
Quien asuma este rol de Responsable Institucional tendrá esta responsabilidad por dos años, “el cual podrá ser renovado indefinidamente”, contando con un titular y, a lo menos, un suplente.
Estos designados deberán capacitarse continuamente para cumplir de la “forma más idónea posible”. Para ello, el Instituto Nacional del Deporte deberá “implementar un programa de capacitación con enfoque de género”.
Asimismo, las organizaciones deportivas deben “establecer y difundir para conocimiento de todos sus miembros, los canales seguros de comunicación con los Responsables Institucionales, de forma tal que en caso de requerirse su intervención, ésta se logre de manera rápida y expedita”.
También, las organizaciones deportivas deben informar al Ministerio del Deporte, IND, al Comité Olímpico y al Comité Paralímpico, según corresponda, “el nombre y antecedentes de contacto de las personas que han designado como Responsables Institucionales titular y suplente”.
Funciones del Responsable Institucional. El campo de acción del Responsable Institucional está claramente delimitado en el Decreto 22. Campo de acción que debe enmarcarse “rigurosamente a los principios de reserva de los antecedentes, apoyo efectivo fe los afectados, ejecución de medidas efectivas y no victimización del denunciante”.
En específico, el Responsable Institucional debe recibir oficialmente los antecedentes del caso denunciado, tras lo cual “debe establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante”, ya sea presencial o telemática, dentro de las siguientes 48 horas.
Si la víctima es un menor de edad, se deberá comunicar de manera diligente con los padres o el tutor del niño, niña o adolescente afectado, “de manera inmediata”.
Tras ello, se abrirá un expediente para el registro documental de la situación denunciada; tras lo cual, deberá evaluar los antecedentes “y la naturaleza de los hechos denunciados”. Con eso, se elaborarán informes “de las denuncias sometidas”.
Ahora bien, y tal como se esbozó en la primera de estas entregas, “el o la denunciante podrán recusar la intervención del Responsable Institucional”, debido a que considera que no muestra la objetividad necesaria para dirimir la situación.
De producirse esto, deberá asumir el caso el Responsable suplente. Y si el o los suplentes también son recusados, el presidente de la organización deportiva “tendrá la obligación de remitir la denuncia respectiva al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo”.
Paralelamente, el Responsable Institucional, titular y/o suplente, “podrá inhabilitarse de ejercer su cargo respecto de una denuncia específica” debiendo comunicar su decisión, de manera escrita, al presidente de la organización deportiva.
Resuelto lo anterior, un Responsable Institucional tras la evaluación de los antecedentes de la denuncia deberá definir su reviste o no causal de delito. Si reviste como delito, “el Responsable Institucional tiene la obligación de denunciar tales hechos ante el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones o ante Carabineros de Chile”. Lo anterior será imperativo si el afectado es un menor de edad. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá informar de las gestiones realizadas al directorio de la organización deportiva.
Ahora bien, “si el denunciado resultara condenado por los Tribunales de Justicia, por hechos de acoso sexual o abuso sexual, el órgano disciplinario (de la organización deportiva) aplicará la sanción de inhabilitación perpetua del condenado para participar en organizaciones deportivas”.
Así también, se debe proceder a medidas de protección a favor de la víctima, como la “prohibición de que denunciante y denunciado participen o coincidan en las mismas actividades deportivas”, cambios de funciones si lo amerita para evitar la mencionada coincidencia más el apoyo sicológico y jurídico para la víctima.
Si se diera el escenario que, tras la evaluación del Responsable Institucional, la denuncia no reviste carácter de delito, hay que contactarse con el denunciado en un plazo no mayor a 48 horas para “obtener su versión de los hechos objeto de denuncia”. Así también, deberá comunicar las gestiones realizadas al directorio de la organización deportiva.
Comité de Arbitraje. Paralelamente, se establece que el campo de acción del Comité de Arbitraje Deportivo considerará incluso las infracciones que se pudiera producir en competencias nacionales e internacionales. Y deberá realizar la denuncia, con carácter obligatorio, ante el Ministerio Público.
Incluso, “corresponde al Comité conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas” que considera el Decreto 22.
Conociendo la denuncia, el Comité de Arbitraje podrá “sancionar a la organización deportiva, con la inhabilitación para acceder a recursos públicos, por el tiempo que dure el incumplimiento, o por el tiempo superior a éste, de seis meses a un año, en consideración de la magnitud y la extensión del daño”.
Finalmente, el Decreto 22 expone que “las organizaciones deportivas deben actuar de manera responsable y colaborativas para evitar que personas sancionadas con la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas o que personas que mantienen sanciones vigentes por conductas vulneratorias, puedan evitar las sanciones que se les han impuesto y reingresen indebidamente a la actividad deportiva, poniendo en riesgo a nuevas potenciales víctimas”.