¡Tribunal Acogió Recurso de Protección a Favor de Hockistas Suspendidas!

Vanessa Jamett y Josefina Faure tras ser campeonas en Brasil, en agosto. Desde esa fecha no han podido jugar de forma oficial. Tras el dictamen, podrán volver a la actividad.
Tras casi cinco meses de inquietud, producto de la sanción que la Federación Chilena de Hockey y Patinaje aplicó a las jugadoras Vanessa Jamett y Josefina Faure por jugar el Sudamericano de Clubes en agosto pasado -alineando en el club argentino Concepción Patín Club-, la Corte de Apelaciones acogió este viernes el recurso de protección que ambas deportistas interpusieron en septiembre pasado. De esta manera, ambas hockistas pueden de inmediato reintegrarse a la actividad sin ninguna traba que se los impida.

Vale recordar que a dicho Torneo Sudamericano no fueron autorizados por la Federación Chilena de Hockey y Patinaje los representantes chilenos. Los que había ganado su derecho en cancha – Universidad Católica, Sagu y Estudiantil San Miguel, en damas; y UC, ESM y Thomas Bata en varones- más León Prado que contaba con una invitación de parte de los organizadores.

La razón esgrimida por el ente federativo fue que dicho certamen no era oficial. Esto, porque según la Federación se suponía que en 2018 se iba a disputar el Panamericano de Clubes, cuando en realidad era un Panamericano de Naciones –el que se realizará en diciembre próximo, en la ciudad colombiana de Medellín-. Debido a eso, el cónclave deportivo pasó a ser Sudamericano de Clubes. Cita subcontinental que estaba avalada por World Skate América y por la Confederación Sudamericana de Patín.

Con ese escenario, Vanessa Jamett y Josefina Faure fueron convocadas por Concepción PC –donde habían realizado una intertemporada en julio- para jugar el certamen en Santos por el representativo de Villa Mallea. Para formalizar todo, ambas hockistas fueron autorizadas por su club, Estudiantil San Miguel, y por la Asociación San Miguel, que tiene bajo su alero al elenco de calle Pirámide. Pero el visado de la Federación no se concretó ya que se argumentó que dicho trámite se debía realizar con quince días hábiles antes del comienzo del campeonato… información que sólo se dio a conocer cuando faltaba menos de una semana para el pitazo inicial.

Fue en plena competencia en Brasil cuando comenzaron a circular versiones de que ambas deportistas chilenas, por el sólo hecho de haber cruzado la cordillera porque no habían sido “autorizadas”, serían suspendidas.

Entre medio, Concepción Patín Club se llevó el título, transformándose Vanessa Jamett y Josefina Faure en las primeras hockistas chilenas en ceñirse el título sudamericano a nivel de clubes.

La anunciada medida disciplinaria se concretó apenas retornaron al país, a través de un oficio que tuvo que requerir el club Estudiantil San Miguel debido a que no había nada formalizado.

Sin embargo, dicho documento presentó algunos reparos. Reparos como la no especificación de la duración del castigo –no se aclaró as fechas de inicio y término de la sanción-. Además, de los tres integrantes del Tribunal de Disciplina que dictaminó este castigo –designados por la Comisión Reguladora de la Federación- no todos eran presidentes del clubes, tal como establecen los estatutos del hockey-patín chileno. Para peor, de ese triunvirato, uno de sus miembros había declarado que no tiene conocimiento de esta causa y que, por ende, no había firmado la decisión. Y más, ninguna de las dos afectadas fue citada por el mencionado Tribunal para realizar sus descargos.

La Sentencia. En el texto de la sentencia conocido este viernes, compuesto por nueve carillas, se señala que las dos hockistas de Estudiantil San Miguel habían sido citadas “a comparecer a la sesión de la Comision de Disciplina (de la Federación) que se realizó el 20 de agosto de 2018 a la que no comparecieron” para apelar a la sanción aplicada. Sin embargo, en el fallo se denota el detalle que tras serles aplicadas la medida cuestionada “por la evidente falta de disciplina en que incurrieron y por vulnerar normas internacionales” -al decir de los argumentos presentados ante el Tribunal por la Federación- se expresa en la decisión de la Corte que “se expresa que la medida fue informada por Oficio nª167, el que aparece erróneamente fechada 16 de agosto, cuando es de 26 agosto”. También, esta decisión del Tribunal de la República hace notar que hay muchas confusiones en la defensa federativa, ya que no se aclara cuál es el universo en el cual se mueve la Comisión de Disciplina y la misma Federación en este caso en particular.

Además, y siempre con los argumentos de la Corte en su sentencia, no se acompañaron antecedentes tales como las notificaciones hacia Vanessa Jamett y Josefina Faure para que asistieran a la mencionada sesión de apelación, agregando que “no existen antecedentes que acrediten que la decisión recurrida haya sido adoptada por el órgano competente, ni que la señoritas Jamet y Faure hayan sido citadas en los términos prescritos en el Reglamento antes referido (el de la Federación), lo que lleva a descartar que se hayan respetado la legalidad en el conocimiento del caso de las actoras”.

En consecuencia, “y en conformidad con lo dispuesto en el artículo  20 de la Constitución Política de la República, se acoge, con costas, el recurso de protección presentado en favor de doña Vanesa Alejandra Jamett Flores y doña Josefina Antonia Faure Muñoz, debiendo permitirles reintegrarse al deporte que practican”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *